Bien inventariado del patrimonio cultural aragonés
Se denomina bien inventariado del patrimonio cultural aragonés (BI) según indica la definición del artículo 14 de la Ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, a los bienes culturales que no tienen la consideración de Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado ,están incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.[1]
Los BI son el tercer escalón en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragonés, pero también forman parte de este, y también son inscritos en el Censo General. Su inclusión en el inventario no exige descripción del bien.
Referencias
[editar]- Este artículo incluye contenido derivado de una disposición relativa al proceso de protección, incoación o declaración de un bien cultural o natural publicada en el Boletín Oficial de Aragón n.º 36 (texto), el cual está libre de restricciones conocidas en virtud del derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
- ↑ «Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés». 1999. Consultado el 25 de julio de 2017.