Licencia de navegación
En España, la licencia de navegación es un documento emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas sin límite de potencia,[1] una vez recibida la formación correspondiente. Las prácticas de seguridad y navegación para la obtención de la licencia de navegación piden realizarse en aguas interiores. Para obtener la licencia de navegación hay que superar un reconocimiento psicofísico y realizar una formación teórica de dos horas y cuatro horas de práctica.
Formación teórica
[editar]Formación teórica de dos horas durante las cuales se realizará una introducción a contenidos prácticos, se impartirán conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso, normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos, marcas laterales de la región A, forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse a la mar (reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 del RIPA o Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes), nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202). Esta formación teórica puede impartirse en un aula o en la embarcación de prácticas.
Formación práctica
[editar]Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación con una duración mínima de cuatro horas a realizar en régimen de singladura.
Distintivo | Título | Eslora max. (metros) | Zona (millas) | Moto náutica | Notas |
---|---|---|---|---|---|
Capitán de yate | Embarcaciones de recreo: 24 Buques de recreo: sin límite (arqueo max.: 3000 GT) | Sin límite | A | Habilitación vela independiente | |
Patrón de yate | 24 | 150 | Habilitación vela independiente | ||
Patrón de embarcaciones de recreo | 15 (→24) | 12 (→Baleares) | Habilitación vela independiente Habilitación 24 m. y navegación a Baleares opcional | ||
Patrón de navegación básica | 8 | 5 | Habilitación vela independiente | ||
— | Licencia de navegación | 6 | 2 | C | Navegación diurna |
Autorización federativa (titulín) | 6 (potencia max.: 40 kW) | Zonas delimitadas | — | Navegación diurna (obsoleta, sustituida por Licencia de navegación) | |
Sin título | motor: 5 (potencia max.: 11,26 kW) | 2 | Navegación diurna | ||
vela: 6 |
Referencias
[editar]Enlaces externos
[editar]- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (Ministerio de Fomento)
- Titulaciones de recreo (Ministerio de Fomento)
- Portal náutico de escuelas homologadas lamardeescuelas.com
- [https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/01/pdfs/BOE-A-2019-6481.pdf/ Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitacionesanejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. (Ministerio de Fomento)]