Personero

Un personero (del latín, mandatarius) es la persona que actúa o representa a otra en su nombre o a una institución pública o privada, procura y facilita el negocio ajeno e introduce la defensa del pleito o la consecución de algún derecho.

Era necesaria para su nombramiento capacidad tanto en el que nombra como en el nombrado y poder dado por aquel en favor de este, que es un escrito autorizado y formado por el escribano con las solemnidades que requiere el Derecho.

"Todo home que viniere ante Lalcalde è dixere que es personero de otro...muéstrelo como es personero, por testigos ò por escrito"

Una personería era el cargo o ministerio del personero y ya consta en Las Partidas de Alfonso X el Sabio.

Procurador

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A partir del siglo XIII-XIV, en los reinos de León, Castilla y Navarra, se llamaron procuradores (del latín, procurator) y eran los representantes que enviaban las ciudades y villas a las Cortes que se convocaban. En 1301, fueron los personeros o procuradores de los concejos de Castilla los que solicitaron al rey Fernando IV que se celebraran conjuntamente las Cortes de León y Castilla. En las Cortes de Burgos de 1315 existen registros de que se reunieron hasta 100 procuradores y en las Cortes de Madrid de 1391, 49 procuradores.[2]

El oficio o cargo del procurador es la procuraduría.[1]

Véase también

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Referencias

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  1. a b Real Academia Española, ed. (1737). Diccionario de la lengua castellana 5. Madrid. p. 235 y 392. 
  2. Julio Valdeón (1976). «La Baja Edad Media». Historia 16: 37-38. 

Bibliografía

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