Violencia de género en Argentina

Se entiende por violencia de género a la violencia ejercida contra las personas con motivo de su identidad de género, que implique toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal que las afecte. La misma comprende las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.[1][2][3]

La normativa argentina establece distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, simbólica y política.[4]​ Y sus respectivas modalidades: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, violencia en espacios públicos y Violencia pública-política contra las mujeres.[5][6][7][8]

La violencia de género comprende todas las manifestaciones de violencia que se ejercen contra las mujeres en el ámbito público y en el privado. Es una definición que abarca la violación de los derechos a la libertad, a la integridad personal y a la salud, cercenando el goce pleno de los derechos civiles, sociales, económicos y culturales de las mujeres.[9][10][11]​ La violencia, es inseparable de la noción de género porque se basa y se ejerce en y por la diferencia social entre mujeres y varones, en tanto muestra la diferente distribución del poder, reforzando la desigualdad y la subordinación social hacia las mujeres.[12][13][14]

Legislación

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La Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales es la Ley 26.485 y fue promulgada el 1 de abril de 2009.[15]​ La norma contempla la creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de Mujeres y establece un conjunto de medidas en favor de las mujeres víctimas como la asistencia gratuita en centros de salud, una ayuda económica, asistencia legal y laboral o la facilitación de alojamiento cuando sea necesario. Además se recogen otras de diferente naturaleza como la formación a agentes de seguridad especializados o medidas educativas.[16]

El 21 de febrero de 2011 fue creada la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG) por Resolución N° 120 del Ministerio de Justicia con el objetivo de implementar en conjunto con organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales, las tareas vinculadas con la elaboración de sanciones a la violencia de género establecidas por la ley de 2009.[17]

Legislación en la Provincia de Río Negro

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En 2010 se aprobó el Decreto Reglamentario D 286/2010 de la ley D 3040, que crea el “Programa provincial de prevención, erradicación y atención de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares”, en el cual se describen todos los mecanismos de acceso a la justicia disponibles para los casos de violencia intrafamiliar.[18]​ Esta norma recepta una clara perspectiva de género, expresamente contemplada en sus principios, que vinculan la violencia en el ámbito familiar con la asimetría de poder entre hombres y mujeres. También declaran la necesidad de erradicar las prácticas institucionales y judiciales que se encuentran ligadas a mitos y prejuicios culturales que refuerzan o legitiman los estereotipos de género en el seno de la familia. mediante la Ley 4510 se crearon, en el ámbito de la Policía de Río Negro, las Oficinas Tutelares de la Mujer, el Niño y la Familia, que intervienen en los delitos en los que resultaren víctimas mujeres y menores, las cuales han sido reemplazadas por las Comisarías de las Familia y las OFAVI (Oficinas de Atención a las Víctimas), que dependen del Ministerio Público Fiscal. Estos organismos han comportado una importante legitimación a las intervenciones orientadas a la protección de derechos, más afines con las concepciones de una seguridad democrática y respetuosa de los derechos humanos, así como de la consideración de la víctima como sujeta de derechos y no como mero objeto de intervención o investigación (recuérdese que las víctimas son citadas a juicio como testigos).[19][20][21]

Políticas públicas sobre violencia de género

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En el año 2013, se crea mediante la ley 4845 el observatorio de la violencia contra las mujeres en Río Negro, impulsado por el Consejo Provincial de la Mujer. El objeto del mismo es la recolección, el monitoreo, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.[22]

En el año 2015 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en consonancia con la política pública adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, amplió la estructura organizativa de la “Oficina de la Mujer” del Poder Judicial incorporando dentro de su competencia la promoción y accesibilidad a justicia de las personas con discapacidad. Así, por medio de la Acordada 23/15 el organismo adopta el nombre de Oficina de Asistencia de Víctimas .[23]​ Las acciones que se llevaron adelante por la “Oficina de Género” comprendieron un gran abanico de situaciones que implicaron su intervención en materia de capacitación, sensibilización y difusión a partir de un enfoque de género en clave de Derechos Humanos, promoviendo el acceso a justicia de los grupos poblacionales más vulnerados como las mujeres víctimas de violencias de género, las personas pertenecientes a comunidades originarias, las mujeres privadas de libertad, las personas con discapacitadas, entre tantas otras. De esta manera se resolvió proponer una nueva estructura organizativa de la Oficina de Género, aprobada por Acordada 21/19 y denominándose: “Oficina de Derechos Humanos y Género” - en consonancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional y con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en esta materia – extendiendo la perspectiva de género a los demás derechos humanos en todas las acciones del Poder Judicial a partir de medidas, políticas públicas, programas y acciones concretas. Las medidas adoptadas en materia de violencia de género en la provincia de Río Negro, adhieren a la Ley Nacional 26.485.[23]

En septiembre de 2020 se puso en marcha el Programa Acompañar[24]​, el cual otorga un subsidio equivalente al Salario Mínimo por seis meses. Para su tramitación no se requiere denuncia policial[25]​. Los pagos del beneficio están a cargo de la Anses. Conforme a datos oficiales, en 2023, una de cada cinco[26]​ beneficiarias del plan es empleada doméstica.

Oficina de Asistencia a la Víctima

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La Oficina de Asistencia a la víctima de la provincia de Río Negro, es la interviniente antes, durante y después de efectuar la denuncia de forma interdisciplinaria en delitos contra la integridad sexual, violencia de género, homicidios, delitos contra la propiedad y todos aquellos que vulneren los derechos de las víctimas y su grupo familiar.[27]​ La OFAVI cuenta con profesionales que trabajan en red con diferentes instituciones estatales, para brindar respuestas globales que prevengan nuevas situaciones de vulnerabilidad hacia la víctima y nuevas situaciones delictivas.

Violencia en el noviazgo

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En 2015 se publicó un artículo en la Revista Argentina de Ciencias del Comportamiento sobre un estudio de la violencia física durante el noviazgo. En este estudio se usó una muestra compuesta por casi 1000 alumnos de ambos sexos de una universidad pública de la provincia de Córdoba (Argentina). Los alumnos encuestados tenían entre 18 y 25 años, habían mantenido al menos una relación de pareja, y no convivían actualmente con su pareja.[28]

Los resultados revelan pocas diferencias entre sexos, alta tasa de agresiones físicas, y que el patrón más frecuente es la bidireccionalidad de la violencia. El 34% de las chicas ejercieron violencia física contra su pareja, mientras que el 22% de los chicos perpetuaron violencia física. Si bien las adolescentes admitieron más haber ejercido violencia que los varones, la proporción la violencia sufrida no varió entre sexos, el 27% de las chicas y 29% de los chicos reportaron sufrir violencia física. En cuanto a las lesiones, no hubo diferencia entre chicas y chicos, donde el 6% reportó producir lesiones física, y el 8% reportó sufrir lesiones física. El 52% de las parejas presentaron un patrón de violencia bidireccional.[28]

La defensoría del pueblo de la provincia de Córdoba publicó en el 2018 un estudio sobre la violencia en el noviazgo adolescente.[29]

En este estudio se analizó la violencia psicológica, sexual, y física, y los motivos de discusiones. El 72% de chicos y chicas reconoció presencia de violencia psicológica en sus relaciones, y más del 50% manifestaron haber vivido violencia sexual. En cuanto a la violencia física, el 30% identificaron la presencia de violencia física en sus relaciones de pareja, principalmente pellizcos, empujones, tironeos, y golpes. Un 4% reconoció haber sido golpeado alguna vez por su pareja. El estudio encuentra como característica la bidireccionalidad y que tanto varones como mujeres adolescentes reportan violencia en porcentajes similares. El estudio también menciona que los celos son el principal motivo de discusión en las parejas adolescentes.[29]

Femicidios

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Femicidios desde el 2008, según datos de La Casa del Encuentro

Desde el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) que presenta los datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis, travestis y trans por razones de género.[30]

Este registro utiliza la siguiente definición de femicidio:[31]

“La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la fa- milia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Además, la Corte registra también las víctimas de femicidios vinculados, clasificando de esta manera a aquellas personas que son asesinadas por intentar interponerse o evitar la agresión hacia una mujer cis, travesti o trans.[32]

Según el Informe 2020 del Registro Nacional de Femicidios:[33]

  • Se contabilizaron 287 femicidios: 251 directos y 36 vinculados.
  • Las 251 víctimas directas de femicidio incluyen 6 travesticidios/ transfemicidios.
  • El 84% de las víctimas conocían al agresor. En el 59% de los casos eran parejas o ex parejas. El 48% se encontraba conviviendo.

Durante mucho tiempo la estadística disponible sobre femicidios en Argentina fue la del Observatorio de Femicidios Marisel Zambrano que desde 2008 lleva adelante la asociación civil La Casa del Encuentro, que realiza el registro de estos casos a partir de la información publicada en diarios de distribución nacional y provincial y agencias de noticias:[34][35]

Año Cantidad de femicidios y transfemicidios[35]
2008 208
2009 231
2010 260
2011 282
2012 255
2013 295
2014 277
2015 286
2016 290
2017 295
2018 273
2019 299
2020 300
2021 305[36][37]
2022 301[38]
2023 311[39]

Véase también

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Referencias

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  1. «Ley de Protección Integral a las Mujeres». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 7 de julio de 2020. 
  2. «Tipos de Violencia». Argentina.gob.ar. 1 de septiembre de 2017. Consultado el 7 de julio de 2020. 
  3. «Guía de información sobre violencia de género». Argentina.gob.ar. 7 de febrero de 2019. Consultado el 7 de julio de 2020. 
  4. «Tipos de violencia de género». 
  5. «Violencia de género: toda la información». www.telam.com.ar. Consultado el 7 de julio de 2020. 
  6. «Violencia de género: lanzan una campaña de difusión de la línea 144 en los trenes». 
  7. Santandra, Cora. «1». En Programa Médicos Comunitarios, ed. Violencia contra las mujeres. Ministerio de Salud - Presidencia de la Nación. Consultado el 7 de agosto de 2020. 
  8. «El feminicidio y la violencia de género en la prensa argentina: un análisis de voces, relatos y actores.». 
  9. «La violencia de género se basa en las desigualdades de poder – FEIM». Consultado el 7 de julio de 2020. 
  10. Ávila, Cecilia (26 de diciembre de 2014). «Cecilia Ávila y la violencia de género: "Podemos tener muy buenas leyes pero nada será eficaz si no existe decisión política"». www.ela.org.ar. Consultado el 7 de julio de 2020. 
  11. «La Ley 26.485 cumple 10 años de vigencia en Argentina». Periódicas. 1 de abril de 2019. Consultado el 7 de julio de 2020. 
  12. cotilambertucci, Constanza Lambertucci. «Qué fue de la ley de protección integral de violencia contra las mujeres». Chequeado. Consultado el 7 de julio de 2020. 
  13. «Fundación AVON». Fundación AVON. Consultado el 7 de julio de 2020. 
  14. Susana, Gamba (2007). Diccionario de estudios de género y feminismos. Biblos. p. 357. ISBN 978 950 786 600 5. 
  15. «Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales». 2009. Consultado el 10 de diciembre de 2017. 
  16. «Observatorio Jurídico-Laboral de la Violencia de Género - Nueva Ley contra la Violencia de Género en Argentina». www.olvg.uma.es. Consultado el 10 de diciembre de 2017. 
  17. «Violencia de Género - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Presidencia de la Nación». www.jus.gob.ar. Consultado el 10 de diciembre de 2017. 
  18. «Ley 3040: jueza de Viedma dispuso perímetro de prohibición de acercamiento de 100 kilómetros». 
  19. «Violencia de Genero en Rio Negro». 
  20. «Ley 4510». 
  21. «Oficina de asistencia a la víctima». 
  22. «Observatorio de la violencia contra la mujer.». 
  23. a b «OFAVI». 
  24. «Anses pone en marcha el nuevo Plan Acompañar de 16.875 pesos». EconoBlog. 25 de septiembre de 2020. Consultado el 26 de abril de 2023. 
  25. «Anses: Cobro del Programa Acompañar no requiere denuncia policial». EconoBlog. 25 de septiembre de 2022. Consultado el 26 de abril de 2023. 
  26. «Anses: 1 de cada 5 beneficiarias del Plan Acompañar es empleada doméstica». EconoBlog. 8 de marzo de 2023. Consultado el 26 de abril de 2023. 
  27. «Ofavi. Rio Negro». 
  28. a b Arbach, Karin; Nguyen-Vo, Thuy; Bobbio, Antonella (2015). «Violencia física en el noviazgo: análisis de los tipos diádicos en población argentina» (pdf). Revista Argentina de Ciencias del Comportamiento (Argentina) 7 (2): 38-46. ISSN 1852-4206. Archivado desde el original el 14 de febrero de 2019. Consultado el 18 de febrero de 2022. 
  29. a b «Violencia en el Noviazgo Adolescente». Defensoría del pueblo de la provincia de córdoba. 30 de noviembre de 2018. Archivado desde el original el 21 de febrero de 2022. Consultado el 21 de febrero de 2022. 
  30. Corte Suprema de Justicia de Argentina. «Datos estadísticos del Poder Judicial sobre femicidios en Argentina 2015». Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  31. «Femicidios. Datos estadisticos del Poder Judicial 2019». 
  32. «Informe Femicidios 2017. Datos de la Justicia Argentina». 
  33. «Informe 2020 Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina». p. 39. 
  34. «La casa del Encuentro - Feminismo popular entre todas las mujeres». www.lacasadelencuentro.org. Consultado el 20 de mayo de 2017. 
  35. a b «Informe Argentina 10 años de femicidios». 
  36. Casadelencuentr (5 de enero de 2022). «Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, se produjeron 295 femicidios, 10 trans/travesticidios y 21 femicidios vinculados de varones, según un nuevo informe del Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que dirige La Casa del Encuentro #ParenDeMatarnos» (tuit) – via X/Twitter. 
  37. «Argentina tuvo un femicidio cada 29 horas en 2021». Clarín. 7 de enero de 2022. Archivado desde el original el 18 de febrero de 2022. Consultado el 18 de febrero de 2022. 
  38. Casadelencuentr (5 de enero de 2023). «En Argentina en el año 2022 una víctima de violencia de género cada 29 horas.» (tuit) – via X/Twitter. 
  39. Casadelencuentr (16 de enero de 2024). «En Argentina en el año 2023 una víctima de violencia de género cada 26 horas.» (tuit) – via X/Twitter.