Casa de reposo
Una casa de reposo, hogar de retiro u hogar de ancianos es un establecimiento de larga estadía para adultos mayores.[1] En estos establecimientos viven temporal o permanentemente personas mayores en la mayoría de los casos con determinado grado de dependencia.
Por lo general, cada persona o pareja en el hogar tiene una habitación estilo apartamento o un conjunto de habitaciones. Instalaciones adicionales se proporcionan dentro del edificio. Esto puede incluir instalaciones para comidas, reuniones, actividades recreativas y algún tipo de atención médica o de cuidados paliativos.[2] Un lugar en una casa de retiro se puede pagar en régimen de alquiler, como un apartamento, o se puede comprar a perpetuidad de la misma manera que un condominio.[3]
Un hogar de retiro difiere de una residencia de personas mayores principalmente en el nivel de atención médica brindada. Las comunidades de retiro, a diferencia de las casas de retiro, ofrecen hogares separados y autónomos para los residentes.
Regulación
[editar]Chile
[editar]Según la ley chilena, se considera establecimiento de larga estadía para adultos mayores, aquel autorizado por el Servicio de Salud correspondiente para recibir adultos mayores que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieran de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad, y no representan una alternativa a un establecimiento de salud como hospitales o centros médicos.[4] Deberán poseer, las siguientes dependencias bien diferenciadas e iluminadas y que no tengan barreras arquitectónicas:
- Al menos una oficina/sala de recepción, que permita mantener entrevistas en privacidad con los residentes y sus familiares.
- Los establecimientos de más de un piso deberán contar con un ascensor que permita la cabida de una camilla.
- Zonas de circulación, con pasillos de una amplitud mínima de 94 centímetros, bien iluminados, sin desniveles o con rampas, si los hay. Si tiene escaleras, éstas deben tener un ancho mínimo de 94 centímetros, con pasamanos en ambos lados y peldaños evidenciados, no pudiendo ser de tipo caracol.
- Sala de estar o de usos múltiples con capacidad para el 100% de los residentes en forma simultánea, con iluminación natural, televisión y elementos de recreación para los residentes, tales como juegos, revistas, libros, etc.
- Zonas exteriores para recreación, con 1 metro cuadrado mínimo por residente, de patio, terraza o jardín.
- Comedor suficiente para el 50% de los residentes simultáneamente.
- Dormitorios con un máximo de cuatro camas, guardarropa individual y un velador por cama, considerando espacio para un adecuado desplazamiento de las personas según su autonomía. Contará con un timbre de tipo continuo por cama.
- Al menos el 10% de las camas deberán corresponder a catres clínicos, los que se incrementarán de acuerdo al grado de dependencia institucional.
- Los servicios higiénicos deben estar cercanos a los dormitorios y ser de fácil acceso. Deberá haber a lo menos un baño con ducha por cada seis residentes y un baño por piso que permita la entrada de silla de ruedas. Los pisos de éstos serán antideslizantes, contarán con agua caliente y fría, agarraderas de apoyo, duchas que permitan el baño auxiliado y entrada de elementos de apoyo y timbre de tipo continuo.
- La cocina deberá cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren una adecuada recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de los alimentos, su equipamiento, incluida la vajilla estará de acuerdo al número de raciones a preparar. El piso y las paredes serán lavables; estará bien ventilada, ya sea directamente al exterior o a través de campana o extractor.
- Lugar cerrado para mantener equipamiento e insumos médicos y de enfermería mínimos tales como esfigmomanómetro, estetoscopio, termómetros, botiquín de primeros auxilios y archivo de historias clínicas.
- Lugar cerrado destinado a guardar los útiles de aseo.
- Lavadero con pileta, con un lugar de recepción y almacenamiento para la ropa sucia, lavadora adecuada al número de residentes e implementación para el secado y planchado de la ropa, además de un lugar para clasificar y guardar la ropa limpia.
- Si existe servicio externo de lavado, se asignarán espacios para clasificar y guardar ropa sucia y limpia.
- En relación con el personal, el establecimiento deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
El establecimiento deberá contar con personal idóneo, en cantidad suficiente para satisfacer en forma permanente y adecuada la atención integral de los residentes, de acuerdo a su número y condiciones físicas y psíquicas.
Las residencias, de hasta veinte camas, con una proporción de 80 o más de residentes autovalentes, deberá contar con:
- Auxiliar de enfermería: un auxiliar de enfermería cada 20 residentes o fracción inferior a ello, las 24 horas.
- Personal capacitado en el cuidado de ancianos o discapacitados (cuidador o asistente geriátrico) cuya función es principalmente de higiene, confort y entretenimiento de los residentes:
- Residencias con 80% de residentes autovalentes, tendrán:
- 1 Persona por cada 10 residentes horario diurno.
- 1 Persona por cada 20 residentes horario nocturno.
- Residencias con 50% de residentes dependientes, tendrán:
- 1 Persona por cada 5 residentes horario diurno.
- 1 Persona por cada 10 residentes horario nocturno.
- Residencias con 80% de residentes autovalentes, tendrán:
- Manipulador de alimentos con carné sanitario al día: 1 persona por cada 20 residentes o fracción inferior a ello.
- Auxiliar de servicio: 1 persona por cada 20 residentes, horario diurno.
Este personal deberá ser incrementado proporcionalmente en base al número de camas y el grado de dependencia de los residentes.
De forma adicional y optativa podrán contar con un kinesiólogo, terapeuta ocupacional o profesor de educación física con formación gerontológica, para la rehabilitación y mantenimiento de las funciones biopsico sociales de los residentes y con la asesoría técnica de una nutricionista para la confección de minutas y dietas.
También de forma opcional podrá contar con los servicios de un médico para el control de salud de los residentes, sin perjuicio del derecho de éstos a tener su médico tratante. En el caso de que se requiera de atención médica y no se cuente con el profesional, se recurrirá al servicio de salud público o privado al que tenga derecho el residente.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ «old-people-s-home noun - Definition, pictures, pronunciation and usage notes | Oxford Advanced Learner's Dictionary at OxfordLearnersDictionaries.com». www.oxfordlearnersdictionaries.com. Consultado el 18 de julio de 2020.
- ↑ Castle, Nicholas G.; Ferguson, Jamie C. (2010-8). «What Is Nursing Home Quality and How Is It Measured?». The Gerontologist 50 (4): 426-442. ISSN 0016-9013. PMC 2915498. PMID 20631035. doi:10.1093/geront/gnq052. Consultado el 18 de julio de 2020.
- ↑ «Ontario Seniors Secretariat - Retirement Homes». web.archive.org. 22 de febrero de 2014. Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 18 de julio de 2020.
- ↑ SALUD, MINISTERIO DE (9 de diciembre de 1994). «DTO-2601 09-DIC-1994 MINISTERIO DE SALUD». Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional. Consultado el 18 de julio de 2020.