Obra derivada

Este montaje fotográfico de imágenes diferentes es un ejemplo de obra derivada.

En el derecho de autor, una obra derivada es una obra intelectual creada a partir de otra u otras ya existentes, que pueden estar o no sujetas a derechos de autor. La obra derivada posee por sí misma una protección de derecho de autor, al tiempo que debe garantizar los derechos de autor de la obra u obras originales, de ahí que sea necesaria la autorización del autor original.

Ejemplos de obras derivadas pueden ser una traducción, una adaptación musical, una adaptación a otro medio de comunicación o un resumen.

Obras derivadas y reproducciones

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Una obra derivada presupone una transformación, modificación o adaptación de una obra garantizando los derechos de autor. Una transformación puramente mecánica de una obra original (ej. criptográfica, duplicado o cambios de formato) no es una obra derivada sino una reproducción.

A menudo los requisitos que definen una obra derivada no están bien definidos.

Derechos sobre la obra derivada

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Derecho internacional

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Conforme al Convenio de Berna (artículo 2.3), las obras derivadas gozan de los mismos derechos que las obras originales, sin detrimento de la o las obras originales en las que se basan y establece como ejemplo "las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística".[1]​ Una obra derivada es propiedad de su autor, siempre y cuando no limiten los derechos de autor del autor de la obra original; por ello es preciso contar con la autorización del autor original, a no ser que el trabajo disponga de una licencia libre o se encuentre en dominio público.

La obra derivada debe poseer, a su vez, cierto grado de originalidad respecto a la obra u obras sobre las que se basan. De ahí que cuando el Convenio de Berna habla, para este caso, de "obras originales" el adjetivo "original" es más bien sinónimo de "preexistente" o de "no derivada".[2]

Estados Unidos

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De acuerdo al Copyright Act presente en el título 17 del Código de los Estados Unidos:[3]

A “derivative work” is a work based upon one or more preexisting works, such as a translation, musical arrangement, dramatization, fictionalization, motion picture version, sound recording, art reproduction, abridgment, condensation, or any other form in which a work may be recast, transformed, or adapted. A work consisting of editorial revisions, annotations, elaborations, or other modifications which, as a whole, represent an original work of authorship, is a “derivative work”.
Una "obra derivada" es un trabajo basado en uno o más trabajos preexistentes, tales como traducciones, arreglos musicales, dramatizaciones, ficcionalizaciones, versiones fílmicas, grabaciones de sonido, reproducciones de arte, resúmenes, condensaciones, o cualquier otra forma en la que un trabajo es reformulado, transformado o adaptado. Una obra consistente en revisiones editoriales, anotaciones, elaboraciones u otras modificaciones que, en su conjunto, representan una obra original de un autor, es una "obra derivada".

Francia

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El derecho francés prefiere el término œuvre composite (en español: obra compuesta) aunque también se utiliza a veces œuvre dériviée. Se define en el artículo L 113-2, párrafo 2 del Code de la propriété intellectuelle como:[4]

Est dite composite l'oeuvre nouvelle à laquelle est incorporée une oeuvre préexistante sans la collaboration de l'auteur de cette dernière.
Se llama obra compuesta a aquel trabajo nuevo que incorpora una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última.

Chile

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En el derecho chileno por otro lado, la letra i del artículo 5 de la Ley 17336 sobre Propiedad intelectual la define como:[5]

(...) aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

En España

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La ley de propiedad intelectual española define lo que es una obra derivada:

Artículo 11. Obras derivadas

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1. Las traducciones y adaptaciones.

2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3. Los compendios, resúmenes y extractos.

4. Los arreglos musicales.

5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Referencias

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  1. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. «WIPO Lex - Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas». www.wipo.int. Consultado el 19 de junio de 2024. «Artículo 2 (3)». 
  2. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ed. (2004). Guía sobre los tratados de derecho de autor y derechos conexos administrados por la OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. pp. 28-30. ISBN 978-92-805-1636-4. doi:10.34667/tind.35172. Consultado el 19 de junio de 2024. 
  3. law.cornell.edu (ed.). «17 U.S. Code § 101 - Definitions» (en inglés). Consultado el 20 de enero de 2014. 
  4. legifrance.gouv.fr (ed.). «Article L113-2». Code de la propriété intellectuelle (en francés). Consultado el 20 de enero de 2014. 
  5. Ministerio de Educación Pública (ed.). «Ley N° 17336. Propiedad Intelectual». Consultado el 1 de diciembre de 2014. 

Enlaces externos

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