Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Uruguay)
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es el instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental de Uruguay.
Fue establecido a través de la ley Nº 17.234 en el año 2000, la cual fue reglamentada a través del decreto n.º 52/005 del 27 de febrero de 2005. Dicha ley tiene como objetivo «armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fija las pautas de ordenamiento»hhu
Objetivos
[editar]De acuerdo a la ley Nº 17.234, los objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son (art. 2º):[1]
- Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.
- Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la supervivencia de las especies amenazadas.
- Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.
- Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.
- Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.
- Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.
- Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.
- Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.
- Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.
Áreas incorporadas al sistema
[editar]Categorías
[editar]De acuerdo a la ley 17234 fueron creadas cuatro categorías de definición y manejo para las áreas naturales protegidas (art. 3º):[1]
- Parque nacional: áreas donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentran significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales; son sitios geomorfológicos y hábitats que presentan un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprenden paisajes naturales que se consideran de una belleza excepcional.
- Monumento natural: son áreas que contienen uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, como una formación geológica, un sitio natural único, especies, hábitats o vegetales que pueden estar amenazados. Áreas donde la intervención humana, de realizarse, es de escasa magnitud y está bajo un estricto control.
- Paisaje protegido: corresponde a una superficie territorial ya sea continental o marina, en la que las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo través de los años, han dado como resultado una zona de carácter definido, que presenta una singular belleza escénica o que contiene un valor de testimonio natural, y que puede contener valores ecológicos o culturales.
- Sitios de protección: corresponden a áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, ya sea porque: contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna; dentro de ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de especies de interés; tienen importancia significativa para el ecosistema que integran; contienen elementos geológicos, geomorfológicos o arqueológicos relevantes.
Al momento de reglamentarse la ley, fueron agregadas dos categorías más a las cuatro ya planteadas (art. 4º):[2]
- Áreas de manejo de hábitats y/o especies: son áreas terrestres y/o marinas sujetas a intervención activa con fines de manejo, donde se debe garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.
- Área protegida con recursos manejados: corresponde a áreas que presentan sistemas naturales predominantemente no modificados, dónde a través del manejo de actividades se pretende garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, sin dejar de lado las actividades económicas que allí se realizan.
Lista de áreas por categoría
[editar]Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamento | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Quebrada de los Cuervos | 1944 | 2008 | Treinta y Tres | 19.395 ha | Decreto n.º 462/008[3] Ampliación por Decreto n.º 06/2020[4] | |
Valle del Lunarejo | 2001 | 2009 | Rivera | 29.286 ha | Decreto n.º 476/009[5] | |
Localidad Rupestre de Chamangá | 1999 | 2010 | Flores | 12.000 ha | Decretos n.º 11/010 y 129/010[6][7] | |
Laguna de Rocha | 1977 | 2010 | Rocha | 34.295 ha | Decreto n.º 61/010[8] | |
Paso Centurión y Sierra de Ríos | - | 2019 | Cerro Largo | 37.251 ha | Decreto n.º198/2019[9] | |
Laguna de Castillos[10] | - | 2020 | Rocha | 55.600 ha | Decreto n.º 13/2020[11] |
Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamentos | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay | 2004 | 2008 | Río Negro | 16.810 ha | Decreto n.º 579/008[12] | |
San Miguel | 1937 | 2010 | Rocha | 1.542 ha | Decreto n.º 54/010[13] | |
Cabo Polonio | - | 2009[14] | Rocha | 25.820 ha | Decreto n.º 337/009[15] | |
Isla de Flores | - | 2018[16] | Montevideo | 3.100 ha | Decreto n.º 9/018[17] | |
Humedales e Islas del Hum | - | 2023 | Soriano | 2.226 ha | Decreto n.º 281/023[18] | |
Isla e islote de Lobos y su entorno sumergido | - | 2024 | Maldonado | 4.000 ha | Decreto n° 233/024[19] |
Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamento | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Grutas del Palacio | - | 2013[20] | Flores | 17 ha | Decreto n.º 153/013[21] |
Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamentos | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Laguna Garzón | 1976 | 2014 | Maldonado Rocha | 36.928 ha | Decreto n.º 341/014[22] | |
Cerro Verde e Islas de la Coronilla | - | 2011 | Rocha | 8.968 ha | Decreto n.º 285/011[23] | |
Rincón de Franquía | 2004 | 2013 | Artigas | 1.229 ha | Decreto n.º 121/013[24] | |
Esteros y algarrobales del río Uruguay | - | 2015 | Río Negro | 1.550 ha | Decreto n.º 341/015[25] |
Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamento | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Montes del Queguay | 2014 | Paysandú | 43.410 ha | Decreto n.º 343/014[26] | ||
Humedales de Santa Lucía | 2015 | Canelones Montevideo San José | 86.517 ha | Decreto n.º 055/015[27] |
La primera área incorporada al sistema fue la Quebrada de los Cuervos en 2008 bajo la categoría de paisaje protegido. Dicha área había sido reconocida como área natural protegida a través del decreto Municipal N.º 1824/86, de 1986, y desde 1998 contaba con un plan de manejo. El 29 de septiembre de 2008 con la firma del decreto 462/008 se incorporó esta área de 4413 ha en el departamento de Treinta y Tres al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.[28][3]
Posteriormente el 27 de noviembre de 2008 a través del decreto 579/008, se incorporó en la categoría de parque nacional, el área protegida Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay, ubicada en el departamento de Río Negro.[12]
Las siguientes incorporaciones fueron: Cabo Polonio,[15] Valle del Lunarejo,[5] Localidad rupestre de Chamangá,[6][7] San Miguel,[13] Laguna de Rocha,[8] Cerro Verde e Islas de la Coronilla,[23] Rincón de Franquía,[24] Gruta del Palacio.[21] En 2014 ingresaron Montes del Queguay[26] y Laguna Garzón.[22] En 2015 ingresan los Humedales del Santa Lucía[27] y Esteros y Algarrobales del Río Uruguay.[25] En 2019 ingresa Paso Centurión y Sierra de Ríos y en 2020 Laguna de Castillos. Finalmente, en 2023 ingresa Humedales e Islas del Hum.
Áreas en estudio y proceso de incorporación
[editar]Además de las áreas ya ingresadas, han iniciado el proceso de ingreso al sistema el área de Laureles-Cañas en los departamentos de Tacuarembó y Rivera.[29]
Otras áreas son estudiadas como posibles futuras incorporaciones, entre ellas: Laguna Negra (Rocha) y Arequita (Lavalleja).[29][30]
Referencias
[editar]- ↑ a b Poder Legislativo (22 de febrero de 2000). «Ley 17234». Archivado desde el original el 26 de febrero de 2014. Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ Poder Ejecutivo (16 de febrero de 2005). «Decreto 52/005 Sistema Nacional de Áreas Protegidas». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (29 de septiembre de 2008). «Decreto 462/008 - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se incorpora la Quebrada de los Cuervos». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ www.mvotma.gub.uy https://www.mvotma.gub.uy/institucional/normativa-asociada/decretos/item/10013851-decreto-06-2020
|url=
sin título (ayuda). Consultado el 23 de febrero de 2020. - ↑ a b Poder Ejecutivo (14 de octubre de 2009). «Decreto 476/009». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (20 de abril de 2010). «Decreto 129/010 Modificación del Decreto pertinente a la delimitación del área natural protegida "Localidad rupestre de Chamangá"». Consultado el 22 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (12 de enero de 2010). «Decreto 11/010 Aprobación de la selección y delimitación del área natural protegida "Localidad rupestre Chamangá"». Consultado el 22 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (18 de febrero de 2010). «Decreto Nº 61/010 - Laguna de Rocha. Selección y delimitación del área natural protegida. Aprobación.». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ «Decreto N° 198/019». www.impo.com.uy. Consultado el 9 de septiembre de 2019.
- ↑ «Laguna de Castillos». 17 de setiembre de 2020. p. Ministerio de Ambiente. Consultado el 8 de noviembre de 2021.
- ↑ www.mvotma.gub.uy https://www.mvotma.gub.uy/institucional/normativa-asociada/decretos/item/10013859-decreto-paisaje-protegido-laguna-de-castillos
|url=
sin título (ayuda). Consultado el 23 de febrero de 2020. - ↑ a b Poder Ejecutivo (27 de noviembre de 2008). «Decreto Nº 579/008 - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se incorpora en la categoría de Parque nacional, del área ubicada en el departamento de Río Negro, denominada Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay.». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (8 de febrero de 2010). «Decreto Nº 54/010 - Parque nacional de reserva de fauna y flora de San Miguel. Se aprueba la delimitación y clasificación del Área natural protegida.». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ «Ingreso del Cabo Polonio al SNAP». Portal el Cabo. 8 de setiembre de 2009. Consultado el 8 de noviembre de 2021.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (20 de julio de 2009). «Decreto Nº 337/009 - Cabo Polonio. Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida.». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ «Ejecutivo aprobó ingreso de la Isla de Flores al Sistema Nacional de Áreas Protegidas». 22 de marzo de 2018. p. Presidencia de la República. Consultado el 8 de noviembre de 2021.
- ↑ Decreto n.º 9/018
- ↑ https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/comunicacion/noticias/humedales-islas-del-hum-ingreso-sistema-nacional-areas-protegidas
- ↑ https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2024/decretos/08/mamb_137.pdf
- ↑ «Grutas del Palacio ingresó al SNAP». 10 de julio de 2013. Consultado el 8 de noviembre de 2021.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (21 de mayo de 2013). «Decreto 153/013 - Se incorpora el área denominada Grutas del Palacio, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Monumento Natural".». Consultado el 2 de marzo de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (21 de noviembre de 2014). «Decreto 341/014 Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida denominada «Laguna Garzón» con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.». Consultado el 22 de diciembre de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (10 de agosto de 2011). «Decreto 285/011 Aprobación de la selección y delimitación del área nacional protegida denominada "Cerro Verde".». Consultado el 22 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (17 de abril de 2013). «Decreto 121/013- Área natural protegida denominada Rincón de Franquía, localizada en la zona de la desembocadura del Río Cuareim. Delimitación.». Consultado el 2 de marzo de 2014.
- ↑ a b «Decreto de ingreso 341/015». Archivado desde el original el 18 de febrero de 2018. Consultado el 13 de abril de 2016.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (25 de noviembre de 2014). «Decreto 343/014 Se aprueba la incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas al área «Montes de Queguay».». Consultado el 22 de diciembre de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo. «Decreto 55/015: Se aprueba la selección del área natural protegida denominada "Humedales de Santa Lucía" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta final de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.». Consultado el 1 de marzo de 2015.
- ↑ Sequeira, Alejandro; Casaubou, Cristina; Olveira, Armando (octubre de 2010). «Quebrada de los Cuervos». Áreas protegidas del Uruguay (14).
- ↑ a b «Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Uruguay: Una construcción Colectiva». Revista Parques (1). 2012. Archivado desde el original el 21 de febrero de 2014. Consultado el 22 de febrero de 2014.
- ↑ Parte del Cerro Arequita se incorporará al Sistema Nacional de Áreas Protegidas