Consejo Superior de la Judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura es el órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial de Colombia en aspectos tales como la reglamentación de la ley, la planeación, programación y ejecución del presupuesto, la administración del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboración de listas de candidatos a los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, conformación de ternas para integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, adelantar programas de formación y capacitación para los servidores de la Rama Judicial, controlar el rendimiento de los despachos judiciales, fijar la división del territorio para efectos judiciales, ubicar, redistribuir y fusionar despachos judiciales, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, suministrar sedes y elementos a los despachos judiciales, llevar el control de desempeño de los funcionarios y empleados para garantizar el ejercicio legal de la profesión de abogado.[1]
El Consejo Superior de la Judicatura, está conformado por 6 magistrados. En la actualidad su presidenta es la Magistrada Diana Alexandra Remolina Botía y el vicepresidente es el Magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo.
Características
[editar]El Consejo Superior de la Judicatura tiene entre otras, las funciones constitucionales y legales de administrar, dirigir y gobernar la Rama Judicial en Colombia. Está integrado por seis magistrados que son elegidos para un periodo de ocho años. Uno es elegido por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.
Mediante las sentencias C-285 y 373 de 2016, la Corte Constitucional de Colombia revisó el Acto Legislativo 02 de 2015 en las que sentenció el cambio de denominación de la Sala Administrativa a Consejo Superior de la Judicatura, retirando del órgano a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, antes llamada la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que pasó a ser una dependencia autónoma e Independiente del consejo encargada de ejercer entre otras, la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en reemplazo de la desaparecida Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Funciones
[editar]Corresponden al consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
- Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación;
- Elaborar el proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno;
- Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente Ley.
- Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.
- Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos;
- Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público;
- Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura . En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales;
- Designar a los empleados de la Sala cuya provisión según la ley no corresponda al Director Ejecutivo de Administración Judicial;
- Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley.
- Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas superiores a cinco candidatos para proveer las vacantes de Magistrados que se presenten en estas Corporaciones;
- Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para la designación de Magistrados de los respectivos Tribunales, de conformidad con las normas sobre carrera judicial;
- Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos;
- Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador,
- Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales;
- Declarar la urgencia manifiesta para contratar de acuerdo con el estatuto de contratación estatal;
- Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las leyes que en la materia expida el Congreso de la República;
- Administrar la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la presente ley;
- Realizar la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal;
- Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondientes.
- Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley;
- Establecer el régimen y la remuneración de los Auxiliares de la Justicia;
- Reglamentar la carrera judicial;
- Elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial;
- Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial;
- Designar al Director de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla",
- Fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales;
- Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia;
- Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, practicará visitas generales a estas corporaciones y dependencias, por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.
- Elegir al Auditor del Consejo, para un período de dos (2) años. El Auditor no podrá ser reelegido y sólo podrá ser removido por causal de mala conducta.
- (Numeral adicionado por el artículo 17 de la Ley 1285 de 2009). El nuevo texto es el siguiente:> Expedir con sujeción a los criterios generales establecidos en la ley Estatutaria y en las leyes procesales el estatuto sobre expensas, costos.
Unidades que hacen parte del Consejo Superior de la Judicatura
[editar]- Unidad de Administración de Carrera Judicial - UACJ.
- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - URNA.
- Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" - EJRLB.
- Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico - UDAE.
- Centro de Documentación Judicial - CENDOJ.
- Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial.
- Oficina de Enlace Institucional e Internacional y de Seguimiento Legislativo.
- Unidad de Auditoria.
Intento de supresión
[editar]El 3 de mayo de 2012, tras una cumbre de poderes convocada por la Presidencia de la República, las tres Ramas del Poder Público de Colombia, acordaron incluir en el proyecto de Reforma a la Justicia la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar creó un Consejo Nacional de Administración Judicial y un Consejo de Disciplina Judicial que lo reemplazaría.
La propuesta fue aprobada por el Congreso de la República, sin embargo, con el hundimiento de la Reforma el 28 de junio de 2012, se hundió también la propuesta de eliminación de esta entidad.
En 2015, se aprobó en el Acto Legislativo 02 o ‘Reforma de Equilibrio de Poderes’ la eliminación de las Salas Disciplinaria y Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar, se aprobó la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo de Gobierno Judicial respectivamente.
No obstante, mediante las sentencias C-285 y 373 de 2016, la Corte Constitucional de Colombia revisó el Acto Legislativo 02 de 2015, y determinó el cambio de denominación de la Sala Administrativa a Consejo Superior de la Judicatura, retirando del órgano a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que pasó a ser una dependencia autónoma e independiente.
Magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura
[editar]Nombre | Elegido por | Periodo | Cargo |
---|---|---|---|
Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán | Consejo de Estado | 2020-2028 | Magistrado |
Gloria Stella López Jaramillo | Corte Suprema de Justicia | 2016-2024 | Magistrada |
Jorge Luis Trujillo Alfaro | Consejo de Estado | 2019-2027 | Magistrado |
Diana Alexandra Remolina Botía | Corte Constitucional | 2017-2025 | Presidenta |
Jorge Enrique Vallejo Jaramillo | Corte Suprema de Justicia | 2023-2031 | Vicepresidente |
Año | Magistrado Presidente |
---|---|
2024 | Diana Alexandra Remolina Botía |
2023 | Aurelio Enrique Rodríguez Guzmán |
2022 | Jorge Luis Trujillo Alfaro |
2021 | Gloria Stella López Jaramillo |
2020 | Diana Alexandra Remolina Botía |
2019 | Max Alejandro Flórez Rodríguez |
2018 | Edgar Carlos Sanabria Melo |
2017 | Martha Lucía Olano de Noguera |
2016 | Gloria Stella López Jaramillo |
2015 | Wilson Ruíz Orejuela |
2014 | Francisco Javier Ricaurte Gómez |
2013 | Pedro Alonso Sanabria Buitrago |
2012 | Ricardo Hernando Monroy Church |
2011 | Angelino Lizcano Rivera (febrero 2011 hasta enero 2012) |
2010 | Francisco Escobar Henríquez |
2009 | María Mercedes López Mora (mayo 2009 a febrero 2010) |
2008 | Hernando Torres Corredor |
2008 | Jesael Antonio Giraldo Castaño (Hasta marzo de 2008) |
2007 | Jorge Alonso Flechas Diaz (Hasta 21 de enero de 2008) |
2006 | Hernando Torres Corredor (diciembre 2006 a marzo 2007) |
2006 | José Alfredo Escobar Araujo (Hasta 1º de diciembre de 2006) |
2005 | Guillermo Bueno Miranda |
2004 | Lucia Arbeláez De Tobón |
2003 | Temistocles Ortega Narváez |
2002 | Carlos Enrique Marín Vélez |
2001 | Fernando Coral Villota |
2000 | Gilberto Orozco Orozco (Hasta 15 de marzo de 2001) |
2000 | Amelia Mantilla Villegas |
1999 | Julio Cesar Ortiz Gutiérrez (Hasta 15 de marzo de 2000) |
1999 | Rómulo González Trujillo |
1998 | Gustavo Cuello Iriarte |
1997 | Edgardo José Maya Villazón |
1996 | Carlos Villalba Bustillo |
1995 | Carlos Villalba Bustillo |
1994 | José Alejandro Bonivento Fernández |
1993 | Pablo Julio Cáceres Corrales |
1992 | Hernando Yepes Arcila |
Referencias
[editar]- ↑ «Consejo Superior de la Judicatura».
- ↑ «Histórico Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura - Consejo Superior de la Judicatura». www.ramajudicial.gov.co. Consultado el 29 de mayo de 2024.
Enlaces externos y redes sociales
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